REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2004-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.443.759 y domiciliado en El Tigrito, Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA por solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ZAPATA, ya suficientemente identificado, pretendiendo la inscripción del vehículo de las siguientes características: Placas: 817-MBU; Serial de Carrocería: AJF15B43943; Marca: Ford; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Año: 1981; Color: Blanca con rayas rojas; Modelo: F-150; Serial de motor: 302 Ford Importado SRL B-8 por ante el SETRA.
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la presente demanda en fecha 02 de marzo de 2004 en este Juzgado hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente y siendo en consecuencia que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2004-000043.- Conste.-
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.