REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil cinco
195° y 146°
ASUNTO N° BP1-S-2005-001569
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8493354, y domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la CALLE Las Brisas s/n sector Simón Bolívar de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno, que mide quince metros (15 Mts) de frente por diecisiete metros (17.00 mts) de fondo.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron propiedad del ciudadano Opi Martínez; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de los ciudadanos Julián Bompart y Owen Young.- ESTE: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Freddy Liendo y OESTE: Con la calle Las Brisas que es su frente.- Dichas bienhechurías son de las siguientes características: Primer Nivel: paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cemento, techo de platabanda, una (1) sala recibo- comedor, una (1) sala cocina, una (1) habitación, una (1)escalera de estructura metálica y escalones de madera y una (1) sala de baño, un (1) porche y un (1) garaje.- Segundo nivel; paredes de bloque de arcilla frisados, piso de cemento, techo de plaicer, tres (3) habitaciones, dos (29 salas de baño y una (1) sala de descanso.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CIUDADANOS CARMEN JOSEFINA VERA HERNANDEZ y JUAN EMILIO SALGADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 8495810 y 8317291 respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de seis ( 06 ) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,