REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4939866, y domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Basquero de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie (275,50 Mts2) y de construcción 106,40 Mts2.- alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con patio de Alcida Álvarez; SUR: Calle Morichal.- ESTE: Iglesia evangélica; y OESTE: Casa de José Freites.- Dichas bienhechurías con las características siguientes: Estructuras de cabillas y concreto armado, distribuidas en seis (6) habitaciones.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CIUDADANOS Iraida del Carmen González y Luisa Gregoria Flores, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5996783 y 11658877 respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YURAIMA GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA