REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA GREGORIA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.658.877, y de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Mariño, sector La Charneca, El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide VEINTICINCO METROS (25 Mts.) de largo por DIEZ METROS (10 Mts.) de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Mariño, que es su frente; SUR: Con casa del señor Ernesto Minaya; ESTE: Con casa de Celestino Zamora; y OESTE: Con casa de Juan Carreño. Dichas bienhechurías con las siguientes características: (3) Tres habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA GREGORIA FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA