REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001672
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: EVA NOEMÍ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 4.887.272 y de este domicilio.-
ASISTENTE JUDICIAL: YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha dos de junio de 2005, por la ciudadana EVA NOEMÍ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.887.272 y de este domicilio, asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 37.515 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante como fundamento de su pretensión, que le urge su Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa, Libro Principal N° 1, Acta N° 71, folio N° 65 correspondiente al año 1957; ya que dicha partida de nacimiento adolece del siguiente error: que allí se identificó como EVA NOHEMI, siendo este segundo nombre incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es EVA NOEMÍ, tal como aparece en su cédula de identidad, que igualmente acompaña.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento como de la fotocopia de su cédula de identidad, de la cual se desprende que al momento de sacar su primera cedula de identidad en efecto su partida de nacimiento no adolecía de error material alguno, ya que la identificación por ante la Oficina de Identificación y extranjería es suficiente para la verdadera identificación de una persona y; no siendo contradictoria la presente solicitud ya que solo le puede ocasionar perjuicio a la misma solicitante y, logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de la ciudadana es NOEMÍ y no NOHEMÍ, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y observándose además de autos que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana EVA NOEMI MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 71, Folio N° 65, correspondiente al año 1957, Libro Principal N° 1 llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1957, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como EVA NOEMÍ y no como EVA NOHEMÍ, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de junio de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001672.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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