REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000280
Vista la anterior demanda que por DESLINDE, ha presentado el abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR DE MARIA AGUILERA BRITO, contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000280.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito de la demanda se evidencia que el pretendido Deslinde se refiere sobre un lote de terreno que ha sido desafectado por el Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras (INTI), en consecuencia se trata de un juicio de competencia civil y conforme a lo establecido en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o más Distritos o Departamentos podrá solicitarse el deslinde ante cualesquiera de los Tribunal correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultáneas, la competencia se determinará por la prevención”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA