REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2002-000004
Vista la diligencia de fecha 9 de mayo de 2005 suscrita por la abogada Amarilis del Valle Gómez de Vivas, mediante la cual se da por notificada de la sentencia recaída en la presente causa e igualmente solicita que se considere la indexación de los honorarios profesionales generados en el presente juicio.- Al respecto el tribunal observa:
Pretende la apoderada de la parte actora, abogada Amarilis del Valle Gómez Vivas se le indexe unos honorarios profesionales, que ni siquiera fueron estimados en el libelo de la demanda, ni en el discurrir del proceso, en consecuencia no fueron condenados en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha catorce de febrero de dos mil cinco.- Si la parte actora pretende el pago de unos honorarios profesionales por actuaciones judiciales, primero debe reclamarlos o estimarlos, bien sean en el mismo asunto o en actuaciones separadas, luego si no solicitan la retasa, pudiera considerarse la indexación; y todo en virtud de la inflación o perdida del poder adquisitivo de la moneda.-
En el caso de autos, la parte actora si bien estimo la demanda, a los fines de determinar la competencia del tribunal a conocer de la presente causa, mas no estimó sus honorarios profesionales, conceptos diferentes a reclamar en forma igualmente diferente; y mucho menos reclamó una indexación monetaria en el presente asunto, razón por la cual este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora, abogada Amarilis Gómez de Vivas, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA