REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-A-2004-000004
Vistos los escritos de fechas 18 de enero de 2005 y 16 de febrero del 2005, suscritos por la abogada ANA MARÍA FEBRES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano RICHARD CANDELARIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , mediante los cuales solicita la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente el acto de deslinde por parte del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, ya que no se decretó en dicho acto el lindero provisional.- Al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil: “ Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el Artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea provisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional……”.- Desprendiéndose del mencionado artículo que el tribunal deberá fijar el lindero provisional en la oportunidad de la celebración del acto de deslinde u operación de deslinde.-
Ahora bien, de la lectura realizada al acta levantada al efecto antes mencionado, por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco de marzo del dos mil cuatro se evidencia que, luego de la intervención de la parte demandada, asistido de abogado, Ciudadano HENRY PARÍS, quien formuló oposición al lindero provisional, el mencionado Juzgado declaró terminado el acto y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo no consta que se haya fijado “lindero provisional”, es decir que la parte demandada hizo oposición a un lindero provisional que no fue fijado por el tribunal del mencionado Municipio.-
En virtud de no haberse fijado el lindero provisional no es posible que la parte demandada haga oposición a lindero alguno, razón por la cual considera esta juzgadora que a los fines de aplicar una sana administración de justicia, se ACUERDA REPONER la presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial celebre nuevamente el acto de deslinde, previa notificación de las partes, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.