REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000867

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELA MARGARITA REYES LARA de DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.464.000, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Séptima Calle Sur N° 162-A, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 347, 25 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Adela Margarita Reyes; SUR: La cancha deportiva; ESTE: Séptima calle Sur, que es su frente; y OESTE: Casa de Adela Margarita Reyes. Dichas bienhechurías consisten en una parcela de terreno cercada con paredes de bloque de cemento y rejas de cabilla de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Adela Margarita Reyes Lara de Díaz ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez temporal


Abog. Elaina Gamardo Ledezma

La secretaria


Abog. Marianela Quijada Estaba



Se devuelve constante de catorce (14) folio útiles originales con sus resultas al interesado.-
La secretaria