REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001745
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS CONCEPCION BRITO venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.669.092, domiciliado en Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado TONY JOSE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.221, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 23 de enero del sector Valle Verde N° 58, Anaco, sobre una porción de terreno que mide diecisiete (17) metros con diez (10) centímetros de frente, por cincuenta (50) metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano José Antonio Urbano; SUR: Con la calle 23 de enero, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Elis de Ramirez y OESTE: Con casa que es o fue del Señor Tulio Farias.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas de aluminio con sus respectivos protectores, techo de acerolit por una parte y por otra parte techo de platabanda (porche) e internamente se divide en una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, tres (3) sala dormitorio, dos (2) sala baño, un (1) porche, un (1) depósito, dos (2) garaje, un (1) lavandero, un (1) corredor y un (1) tanque para agua subterráneo.- El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11..500.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos MIREYA RIVILLA y EDGAR BRITO, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.004.290 y 3.853.194 respectivamente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS CONCEPCION BRITO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones al interesado.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-

Constante de ocho folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
La secretaria

Marianela Quijada Estaba.-