Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: DISTRIBUCIONES CARABALLO, C.A., (DICCA)
DEMANDADO: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya instado el procedimiento, se declara la Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELP.


ASUNTO: BH12-M-2003-000046
Siendo las once y treinta y cinco de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BH12-M-2003-000046.

LA SECRETARIA,