Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000398
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: GENOVEVA ROJAS RODRIGUEZ y CELESTINO ALMEIDA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.345.614 y 558.315, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiestan ser, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ONEL CELESTINO ALMEIDA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.473.525, cuyo último domicilio fue en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y quien falleció ab intestato, el día 23 de octubre de 2004, y vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE TREJO RODRIGUEZ y OMAR JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Números 8.973.475 y 11.655.723 , respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ONEL CELESTINO ALMEIDA ROJAS, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,