Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000937
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MAUDIMAR NEICE MAITA MEDINA y EDDISON ABDULIO PALMA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.610.755 y 15.014.890, respectivamente, de este domicilio, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSGLEDYS DEL CARMEN MARCANO VILLARROEL y JOSE LEONARDO OCA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.170.123 y 12.439.639, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA
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