Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001034

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO MARRERO ALCALA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.173.069, de este domicilio, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO BASTIDAS VILLANUEVA e INGRID MARIA MARTORANO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.757.093 y 11.665.692, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en los autos.-


LA SECRETARIA