JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SOLICITANTES: AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ y ALICIA DEL
VALLE SOLORZANO.
SOLICITUD: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha, 02 de junio de 2005, por los ciudadanos: AMADO JULIAN PERDOMO VELASQUEZ y ALICIA DEL VALLE SOLORZANO, asistidos por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, solicitando la Liquidación de la Comunidad Conyugal., de la revisión efectuada al escrito presentado, el Tribunal previa la admisión ó negación de la misma, el Tribunal hace las siguientes consideraciones; En el Código de Procedimiento Civil, capitulo II, Artículo 777 y siguientes, encontramos el procedimiento a aplicarse en las demandas de partición, tal como se desprende del Artículo 777 Código de Procedimiento Civil y que transcribe textualmente: “ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación”; del citado artículo se desprende que es aplicable cuando la misma se origina mediante demanda por tratarse de un juicio contencioso.-
Ahora bien de la revisión del escrito, se desprende que la misma es una partición amigable, la cual esta consagrada en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……….”.- Por los motivos transcritos supra esta Juzgadora NIEGA, la admisión de la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2005.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-