REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-001514
SOLICITANTE: AMROU HALIME YOUSSEF AMINE, Libanés, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.161.625.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMROU HALIME YOUSSEF AMINE, ya identificado, asistido por el abogado JOSE LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.924, mediante la cual solicita, se sirva decretar Título supletorio suficiente a fin de asegurar el derecho de propietario sobre un vehículo clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca FORD, modelo año: 1984, modelo F-150, color ROJO Y BLANCO, serial de motor 6 CIL, serial de carrocería. AJF1EE34637, placa 028-ADW, uso CARGA.
Ahora bien, el fin que se persigue con los títulos supletorios, es asegurar que se le declare la posesión o algún derecho sobre un bien, y en el caso de autos se desprende que el solicitante pide que se le declare Título Supletorio suficiente, para asegurarle así el derecho de propiedad sobre el vehículo, solicitud ésta que el Tribunal NIEGA, en virtud de que la propiedad del vehículo le fue tramitada mediante el documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Valencia, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, y posteriormente presentado para su Autenticación por ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha 24 de mayo de 1991, anotado bajo el N° 11, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y es de aclarar que los títulos supletorios, en casos de vehículos, sólo proceden cuando se trata de reconstrucción de los mismos.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ