REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-R-2005-000152
Vista la diligencia de fecha dieciocho de mayo del presente año, suscrita por el abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI, en la cual expresa: “Apelo de la decisión por cuanto la considero improcedente y menoscaba el derecho que tenemos para asegurar las resultas del juicio…”.- En tal sentido el Tribunal observa: Revisado como ha sido el asunto BP12-M-2005-52, se evidencia que la nomenclatura que aparece en la diligencia suscrita, va dirigida a la causa principal, y se observa en la misma, que la decisión que existe es aquella en la cual se admite la presente demanda, y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”, que no es el caso de autos, ya que este Tribunal admitió la demanda en fecha 18 de abril de 2005, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, motivo por el cual el Tribunal NIEGA oír la apelación interpuesta por el abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ