Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001205
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE MOGLIA BARBUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.993.465, de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.400, por cuanto el solicitante peticiona la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y la fundamenta en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la inserción de las partidas, esta contenida en el Código Civil, por tal razón, se NIEGA la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ