Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-T-2005-000003

DEMANDANTE: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.

APODERADO: WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el
N° 58.560.

DEMANDADO: EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio de TRANSITO, incoado en fecha 03/02/2005, por el ciudadano LUIS RAFAEL MARCOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.228, en su carácter de Vicepresidente de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de enero de 1988, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 35 y última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el N° 37, Tomo A-20, domiciliada Procesalmente en la casa marcada con el número 136 de la cuarta calle Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado WILSON MARTINEZ PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.560, contra el ciudadano EDGAR ADOLFO RAUSSEO VERA. En fecha 17 de febrero del año 2005, se admitió la presente causa, ordenándose la citación del demandado, conforme a los términos indicados por la parte demandante. Mediante diligencia de fecha 06/04/2005, el abogado WILSON MARTINEZ PERICO, antes identificado, consignó copia fotostática de instrumento poder otorgado por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, el abogado WILSON MARTINEZ PERICO, actuando en su carácter de apoderado de la empresa accionante, desistió de la presente demanda
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ellos es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISITIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-T-2005-000003.
LA SECRETARIA,
AMDELCP