Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-V-2002-000017
DEMANDANTE: JUAN MIGUEL UGAS.
APODERADOS: TULIO ALBERTO ALVAREZ, RUBEN ELIAS
RODRIGUEZ, MIRRUBY DEL CARMEN
RODRIGUEZ y FREDDY RAMON BRITO
BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo los
N°: 21.003, 75.439, 87.780 y 93.010.
DAMANDADO: ANSELMO REYES GONZALEZ.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
Vista la transacción celebrada entre las partes y, siendo que aun cuando no consta en autos la consignación del cartel de notificación acordado y librado en fecha 05/11/2003, en virtud del avocamiento de la Juez Temporal de este Despacho, abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, para conocer de la presente causa, esta Juzgadora en consonancia con el principio de celeridad procesal y aplicando asimismo el principio de la tutela judicial efectiva, encontrándose el ciudadano ANSELMO MANUEL REYES GONZALEZ, parte accionada en la presente causa, debidamente notificado y no existiendo recusación alguna, esta Juzgadora pasa a emitir el pronunciamiento de la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 14/06/2005.
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda por RENDICION DE CUENTAS, presentada en fecha 23/07/2002, incoada por el ciudadano JUAN MIGUEL UGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.359.713, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de apoderado judicial, abogado FREDDY RAMON BRITO BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 93.010, contra el ciudadano ANSELMO REYES GONZALEZ. En fecha 05 de agosto de 2002, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante, y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 12/08/2002, se practicó la citación de la parte accionada, tal y como se evidencia de la boleta inserta en las resultas provenientes del Juzgado comisionado a tal efecto, y recibidas en fecha 23/09/2002, en este Juzgado. Mediante escrito presentado en fecha 28/10/2002, la parte demandada presentó rendición de cuentas. En fecha 01/11/2002, el abogado FREDDY R. BRITO, impugnó los documentos consignados con el escrito de rendición de cuentas, presentado por la parte accionada. En fecha 04/11/2002, el demandado presentó contestación de la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 12/11/2002, la parte actora presentó observaciones sobre las cuentas rendidas por el demandado, a lo cual este Tribunal dictó decisión en fecha 13/11/2002, ordenando la suspensión del juicio de cuentas y se citó a las partes para la contestación de la demanda. En fecha 15/11/2002, la parte actora interpuso recurso de apelación. En la oportunidad de la contestación de la demanda, tanto la parte actora como la parte accionada, consignaron escritos respectivos. En fecha 25/11/2002, la parte accionada presentó escrito complementario de contestación de la demanda. Mediante diligencia de fecha 26/11/2002, el apoderado judicial de la parte actora, impugnó los documentos consignado por la parte accionada. Por auto de fecha 26/11/2002, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado FREDDY BRITO. Promovidas las pruebas por las partes mediante escritos de fecha 13/01/2003, la parte actora presentó oposición a las pruebas promovidas por la parte accionada a través de escrito de fecha 13/01/2003 y 16/01/2003. Por auto de fecha 21/01/2003, el Tribunal dictó decisión interlocutoria, asimismo por auto de esa misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Mediante diligencia de fecha 23/01/2003, la parte actora apelo de los autos de fecha 21/03/2003, la cual fue oída por auto de fecha 30/01/2003. En fecha 22/04/2003, la accionante presentó informes. Por auto de fecha 05/11/2003, la Juez Temporal de este Despacho, abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 07/06/2005, las partes celebraron transacción judicial.



El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que celebran la transacción, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-V-2002-000017.
LA SECRETARIA ACC.