REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2004-000667
Vista la Solicitud formulada por la ciudadana PETRA RAMONA SANDOVAL (viuda) DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.980.240, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y Universales Herederos del extinto URBANO RAMON PINEDA, quien falleció ab-intestato, en la población de Atapirire, Municipio Autónomo Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, en fecha 23 de julio de 2004, y vistos los recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos NERI VIDAL y LUZ MARINA MONTERO LOPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 2.432.845 y 12.016.485, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara, a la precitada ciudadana PETRA RAMONA SANDOVAL (viuda) DE PINEDA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto, URBANO RAMON PINEDA y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.

MARYSAMIL LUGO ITANARE


Evacuada como ha sido la presente solicitud, se acuerda su devolución, previa su certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE