Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-F-2003-000007

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CASTRO QUIÑONES y ZOILA MARIA
VILLASANA FIGUEIRA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 21-11-2003 por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTRO QUIÑONES y ZOILA MARIA VILLASANA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-7.835.607 y V-10.597.665 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.765, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 28 de noviembre de 2003, se admitió dicha solicitud. Mediante escrito presentado en fecha 31-03-2005, la ciudadana: ZOILA MARIA VILLASANA FIGUEIRA, asistida por el abogado ANURFO JOSE FEBRES, antes identificado, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año, de la Separación entre ellos, previa notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO QUIÑONES, acordada dicha notificación por auto de fecha 12 de abril de 2005. En fecha 21/04/2005, compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO QUIÑONES, asistido por el abogado ANURFO JOSE FEBRES, antes identificado, se dio por notificado y solicitó la conversión en Divorcio de su separación de cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de noviembre de 2003, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 31-03-2005, fecha en la cual la ciudadana: ZOILA MARIA VILLASANA FIGUEIRA, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificado el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO QUIÑONES, lo cual consta de escrito presentado en fecha 21/04/2005, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide, que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley, es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTRO QUIÑONES y ZOILA MARIA VILLASANA FIGUEIRA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 04 de agosto de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-F-2003-000007.

LA SECRETARIA ACC.
AMDELCP