REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-M-2005-000094
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS FAFANIA, C.A., CONMASEFA, C.A., ubicada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, Tomo A-84, de fecha 23 de octubre de 1995, siendo su última modificación en fecha 07 de abril de 1997, bajo el N° 32, Tomo A-22. de los Libros respectivos.-
APODERADOS: JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA, VICTOR MARIN y MARIA VIRGINIA ZAMBRANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 18.597, 19.474 y 93.052, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, bajo el N° 58, Tomo A-53, de fecha 30 de junio de 1995, siendo su última modificación en 19 de diciembre de 2003. quedando anotada bajo el N° 33, Tomo 56-A, y Protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y domiciliada en la Avenida Rotaria frente a TOYO TIGRE, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la abogada MARIA VIRGINIA ZAMBRANO, actuando como apoderada judicial de la empresa: CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS FAFANIA, C.A., CONMASEFA, C.A., contra la empresa: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A.- Por auto de fecha 07 de junio de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona del ciudadano ENRIQUE ZABALA, en su carácter de Presidente de la misma Por auto de esa misma fecha, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 439.145.176,41), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un 25% del valor de la demanda.-En fecha 17 de junio de 2005, la abogada MARIA VIRGINIA ZAMBRANO, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, desistió del procedimiento.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, realizado, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-M-2005-000094.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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