Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-V-2005-000053
PARTE DEMANDANTE: FELIPE BENECIO MARCANO BRITO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad n° 4.648.949, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, MATEO ENRIQUE RODRIGUEZ MEJIAS y ZAMARA BOLIVAR ALBERTI, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 75.644, 33.843 y 60.472, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TOUFIC MAHMOUD KAIS ABORAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.818.106, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-


Visto el escrito presentado en fecha 03/05/2005, suscrito por el ciudadano: TOUFIC MAHMOUD KAIS ABORAS, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.818.106, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS LEON GERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.164, mediante la cual opone como defensa la cuestión previa establecida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse identificado suficientemente en el libelo el inmueble con precisión, indicando su situación y linderos como lo establece el numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.- Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, el abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS, actuando como co-apoderado de la parte demandada, procedió a la identificación del inmueble objeto de la demanda, así como su determinación y linderos.-
Expuesto lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la subsanación efectuada por el demandante, y en consecuencia se estima que ha sido correctamente subsanado el defecto imputado, y en consecuencia se advierte a las partes que la contestación de la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco días de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, más un (1) día que se le concede como término de distancia.-
Notifíquese.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE