Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2005-001119
Por solicitud presentada en fecha 04/03/04, la ciudadana ROCCIRIS ELENA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 10.066.513, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijas: MAIRELYS CAROLINA y MARIELYS DEL VALLE GURE RONDON, asistida por la abogada LISSETH SALAZAR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.870, solicitó la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del extinto FELIX MANUEL GURE URBANO, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2004, el precitado Juzgado admitió la solicitud y acordó librar edicto, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2004, la solicitante consignó ejemplar del diario EL NACIONAL, donde apareció la publicación del edicto ordenado.- Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2004, la abogada LISSETH SALAZAR GARCIA, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.-Mediante decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, en razón de el extinto FELIX MANUEL GURE URBANO, para el momento de su muerte era mayor de edad, acordándose la remisión de las actas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Se observa asimismo de autos que lo peticionado es la rectificación del acta de Defunción del ciudadano FELIX MANUEL GURE URBANO, quien según lo alegado por la solicitante, falleció en el Hospital Universitario Dr. LUIS RAZZATTI, de Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo se observa que el Acta en referencia fue levantada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Si bien es cierto que este Tribunal es competente en razón de la materia, por cuanto el acta de defunción, cuya rectificación se solicita corresponde a un mayor de edad, no obstante, este Tribunal no es competente en razón del territorio, por cuanto la rectificación de las actas o partidas deben efectuarse por ante el Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la referida acta, tal como lo establece el artículo 501 del Código Civil, y el cual es del tenor siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.- Y se observa de la copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano JOSE FELIX GURE URBANO, que ésta fue levantada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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