Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-R-2005-000179
Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2005, por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, contentivo del Recurso de hecho, interpuesto en virtud de que este Tribunal negó oír la apelación interpuesta en fecha 02-06-2005, contra la decisión dictada por este Despacho en fecha 19-05-1999, este Tribunal NIEGA, lo solicitado por cuanto este Recurso debe interponerse por ante el Tribunal de Alzada, que es el competente para decidir lo conducente sobre el mismo, y no por ante el Tribunal a quo que negó la apelación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ