Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000914

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 04-04-2005, por los ciudadanos: PEDRO JUNIOR FIGUERA MOYA y NORMA DEL VALLE SUFIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 9.812.872 y 11.004.482 respectivamente, domiciliados en Anaco, Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº: 33.469 y 68.166 respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de febrero de 1993, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; posteriormente se separaron de hecho desde el mes de abril de 1999, hasta la fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 14 de abril de 2005, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 03 de mayo de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal el día 04/05/2005.
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2005, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO JUNIOR FIGUEROA MOYA y NORMA DEL VALLE SUFIA RONDON, ambos identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 1993.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al Asunto Nº: BP12-S-2005-000914.
LA SECRETARIA,
AMDELCP