Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000918
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 05-04-2005, por los ciudadanos: MIRLA ROSA LIRA MEZA y JOSE ANTONIO CADEDDU ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-8.475.689 y V-5.264.519 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.885, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de diciembre de 1995, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en el asiento campesino La Aventazón Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; posteriormente se separaron de hecho desde el día 03 de enero de 2000, hasta la fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 18 de abril de 2005, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 03 de mayo de 2005, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal el día 04/05/2005.
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2005, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: MIRLA ROSA LIRA MEZA y JOSE ANTONIO CADEDDU ESCORCHA, ambos identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1995.
En cuanto al Capitulo PRIMERO del libelo de la demanda, este Tribunal se abstiene de homologar, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al Asunto Nº: BP12-S-2005-000918.
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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