REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2004-000196


Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la DEFENSORA DEL IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. LEILA ANDRELISA MARTINEZ LOPEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, LITERAL “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 26-10-04, por los Ciudadanos: JIMMY RUMOLF VELASQUEZ GITTINS Y ANGELICA CAROLINA DIAZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.438.593 y V-17.74.707, respectivamente, domiciliados el primero Casa Nro. 60, Quinta Carrera Sur, El Tigre, y la segunda en la Calle Primero de Mayo c/c Calle Cork, casa N° 105, Sector Central, San José de guanipa, Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor del niño: SAID ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, Dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Uno (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano JIMMY RUMOLFO VELASQUEZ GITTINS ya identificado, tendrá derecho a un Régimen de visitas de dos fines de semana al mes: donde podrá visitar, compartir y llevar de paseo a su hijo SAID ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, plenamente identificado, e inclusive pernoctar con el fuera de la casa donde habita, previa notificación a la madre. SEGUNDO: Los días festivos así como las vacaciones escolares del niño, serán compartidos por mitad entre ambos padres de mutuo acuerdo.- TERCERO: Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento de todo o parte de lo antes señalado, la aparte afectada deberá informarlo ante esta Defensoría del Niño y del Adolescente. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EIUSDEM, y en Interés Superior del niño: SAID ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, Dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías