REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000304

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la DEFENSORA PUBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. BEATRIZ PADUA CORREA, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 22-10-04, por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO RACAMONTE PEREZ y LISMARY JOSEFINA CASTILLO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.957.684 Y Nº -V-11.655.291, respectivamente domiciliados el primero en la Calle 10 Sur N° 353 El Tigre, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle 10 sur N° 352, El Tigre, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de la niña y adolescente: MAIRELLIS STELA y LUIS ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, de Siete (07) años y Quince (15) años de edad, quien es su hija, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: Primero: Régimen de Visitas: El padre visitará a los niños todos los días, en la casa de la madre, Segundo: Obligación alimentaría: Que comprende: a) el padre pasara la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales, depositados en una cuenta, autorizada la madre. b) Asistencia médica y suministro de medicinas: cuando esos gastos se ocasionen los sufragará el padre en su totalidad, c) Vestido : La dotación de ropa y calzado de los niños, corresponde a los padres, cada seis meses y una adicional en diciembre, por las fiestas navideñas, D) La proporcionará la madre hasta tanto el padre pueda tener un mejor empleo, E) Recreación: La suministrara ambos padres, F) Otros acuerdos: Ambos se comprometen a no agredirse ni físicamente y ni verbalmente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña y adolescente: MAIRELLIS STELA y LUIS ENRIQUE BRACAMONTE CASTILLO, de Siete (07) años y Quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías