REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000688
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 20-12-04, por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL PEÑALVER y YUMARE GAMBOA ANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.839.693 y V-13.280.844, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida miranda , N° 111, Sector Parcelas Anaco, Anaco, y la segunda calle Principal, S/N, Caserío La Sabana, Calderas, Estado, respectivamente ante su despacho, a favor de los niños: JOHANA CAROLINA, GENESIS NOEMI y FERNANDO JOSE PEÑALVER GAMBOA, de Diez (10) años, Nueve (9) años, y Siete (7) años de edad respectivamente, quienes son hijos, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El padre, ciudadano LUIS RAFAEL PEÑALVER, hace entrega voluntaria e inmediatamente el día de hoy de sus hijos JOHANA CAROLINA, GENESIS NOEMI y FERNANDO JOSE PEÑALVER GAMBOA, a la madre ciudadana YUMARE GAMBOA ANGEL quien continuará ejerciendo la Guarda y Custodia comprometiéndose a cuidarlos y protegerlos como es debido, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EIUSDEM, y en Interés Superior, de los niños: JOHANA CAROLINA, GENESIS NOEMI y FERNANDO JOSE PEÑALVER GAMBOA, de Diez (10) años, Nueve (9) años, y Siete (7) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
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