REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000691
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 14-12-04, por los Ciudadanos: RUBEN DARIO RODRIGUEZ y YARITZA DEL VALLE NOGUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.966.320 y V-10.067.721, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San Martín, s/n, Sector Ilapeca, Punta de Mata, Estado Monagas, y la segunda en el Sector Los Inmigrantes, Nº 04, El Tigrito, respectivamente ante su despacho, a favor del adolescente: RADAMEL DAIRON RODRIGUEZ NOGUERA, de Trece (13) años de edad respectivamente, quien es hijo, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “La Madre Ciudadana YARITZA DEL VALLE NOGUERA, cede la Guarda y Custodia de su hijo RADAMEL DAIRON RODRIGUEZ NOGUERA, al padre ciudadano RUBEN DARIO RODRIGUEZ, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EIUSDEM, y en Interés Superior del adolescente: RADAMEL DAIRON RODRIGUEZ NOGUERA, de Trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías
|