REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH15-S-2004-000469
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:

PARTE NARRATIVA
Por escrito de separación de cuerpo y de bienes de fecha: 19-02-2.004, incoada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ RUSSIAN y VIRGINIA ALEJANDRINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.937.720 y V-10.941.150, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: CARMEN LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984 y titulares de las cedula de identidad numero V-13.497.977, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, declarándola por este tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue solicitadas en el escrito. En fecha 03 de Marzo de 2.004, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia presentada en fecha 29/03/2005, compareció el ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ RUSSIAN, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la Abogada: CARMEN LOZADA, abogada en ejercicio:, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, en donde solicita la conversión de su separación de cuerpos, en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación legal entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 29-03-05, el ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ RUSSIAN, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la abogada: CARMEN LOZADA, abogada en ejercicio:, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, solicita la conversión de separación de cuerpo en divorcio, y pide la notificación de su cónyuge, ciudadana: VIRGINIA ALEJANDRINA GUTIERREZ, ya identificada. Mediante auto de fecha 10-05-05, se acordó notificar a la mencionada ciudadana, para que compareciera al segundo día de despacho, siguiente a su notificación, a los fines que expusiera lo que estimara conveniente, con relación a la solicitud. Mediante diligencia de fecha 31-05-05, estampada por el alguacil de este tribunal, consigno boleta de debidamente firmada por la cónyuge. Vencido el segundo día de despacho, la cónyuge, ciudadana: VIRGINIA ALEJANDRINA GUTIERREZ, ya identificada, no compareció en el lapso señalado, por lo que este sentenciador, sin más tramite pasa de sentenciar la presente causa. Consta de autos, que desde el día 03 de Marzo de 2004, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y hasta el día 02/06/2005, fecha que debida comparecer la cónyuge, lo cual no compareció y ni nada alego, por cuanto han transcurrido más de un año sin que haya operado la reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber trascurrido más del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la conversión de la separación de cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ RUSSIAN, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la Abogada: CARMEN LOZADA, abogada en ejercicio:, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, en consecuencia se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ RUSSIAN y VIRGINIA ALEJANDRINA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 12 de Abril de 1.996, celebrado por ante la extinta Prefectura, del municipio Anaco del estado Anzoátegui, acta insertada en el libro principal numero 02, folios numero 59 y 60, del registro civil de matrimonio, correspondiente al año 1996, acta numero 77.
Se homologa lo convenido por los cónyuges, relacionado con la obligación alimentaría, régimen de guarda y visita en la solicitud, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:29 p.m., y se agregó al expediente Nº BH15-S-2004-000469
LA SECRETARIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN



CGER/