REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 15 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH15-S-2004-000548
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:

PARTE NARRATIVA
Por escrito de separación de cuerpo, incoada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SUTIL CONTRERAS y TAMARA CATERINA PARISI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-9.913.973 y V-10.061.89, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ARELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.262, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por este tribunal, en fecha 15-06-03, por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, del transito y del trabajo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en la misma forma, términos y condiciones en que fue solicitadas en el escrito. Mediante auto de fecha 03-06-04, el mencionado tribunal declino la competencia por la materia y remitió las actuaciones a este tribunal. Mediante auto de fecha 15-07-04, este tribunal le dio entrada. Mediante diligencia de fecha 24-08-04, la ciudadana: THAMARA CATHERINA PARISI MARTINEZ DE SUTIL, ya identificada y solicito el avocamiento de la presente causa. Mediante auto de fecha 11-01-2005, se acordó el avocamiento de la presente causa. Mediante diligencia de fecha 20-01-05, la ciudadana: THAMARA CATHERINA PARISI MARTINEZ DE SUTIL, ya identificada, solicito la conversión de la separación de cuerpo en divorcio. Mediante auto de fecha 24-02-05, se acordó la notificación del ciudadano: JOSE ALEXANDER SUTIL CONTRERAS, ya identificado, para que compareciera al segundo día de despacho y expusiera lo que estimara conveniente, en relación a la solicitud Mediante diligencia presentada en fecha 02/06/2005, compareció el ciudadano: JOSE ALEXANDER SUTIL CONTERAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: ARELIS MARIN, abogados en ejercicio:, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.262, en donde solicitan la conversión en Divorcio de su separación de cuerpos, en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, de la separación legal entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 15 de Junio de 2003, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y hasta el día 02/06/2005, fecha en la cual los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SUTIL CONTRERAS y TAMARA CATERINA PARISI MARTINEZ, ya identificados, asistidos de abogada solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya operado la reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la conversión de la separación de cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SUTIL CONTRERAS y TAMARA CATERINA PARISI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-9.913.973 y V-10.061.89, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: ARELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.262, en consecuencia se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SUTIL CONTRERAS y TAMARA CATERINA PARISI MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 04 de Mayo de 2.000, celebrado por ante la primera autoridad civil del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, acta numero 108, folio numero 265.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,

LA SECRETARIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:19 p.m., y se agregó al expediente Nº: BH15-S-2004-000548





LA SECRETARIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN



CGER/