REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP12-R-2005-000027


Visto el convenio suscrito por los ciudadanos, MARIA NATIVIDAD VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.131 y CARLOS JOSE SEQUERA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.491.822, en fecha 15 de Junio del año 2005 en AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior de los niños JESUS DAVID Y CARLOS JOSE SEQUERA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA; Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el suscrito convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal acuerda Oficiar a la Gerencia del Banco Mercantil, agencia Anaco, a los fines de ordenar la apertura de cuenta de ahorros, por la cantidad total de cero bolívares (0, °° Bs), a nombre de los niños JESUS DAVID Y CARLOS JOSE SEQUERA VASQUEZ, con autorización para ser movilizada por la madre, la ciudadana MARIA NATIVIDAD VASQUEZ, antes identificada, a los efectos del cumplimiento de la obligación alimentaria mensual. Así mismo se acuerda oficiar a la gerencia de recursos humanos de la empresa P.D.V.S.A GAS Anaco, a los fines de ordenar la suspensión de la retención en el sueldo mensual que la empresa realiza a los ingresos del obligado alimentario, igualmente informar la vigencia del Veinte por ciento (20%) a descontar por concepto de vacaciones, utilidades de fin de año, vacaciones y cualquier bonificación que perciba el obligado alimentario y parte demandada, con ocasión de la relación de trabajo que mantiene con esa empresa; De igual manera, informar la vigencia de las treinta y seis (36) obligaciones futuras, las cuales deben ser retenidas en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral del obligado alimentario con la empresa P.D.V.S.A Gas Anaco, las cuales deben ser calculadas al salario mínimo, y un cuarto, urbano obligatorio nacional vigente al momento de terminar la relación laboral.- Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL




ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En a misma fecha del auto que antecede se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABOG.SAMINTHA MARIN ZAPATA