REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000198
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 21-01-05, por los Ciudadanos: ELEAZAR JOSE GOMEZ CARVAJAL Y DORVALINA DEL CARMEN MILANO LARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.463.457 y V-10.944.497, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 24 de Julio N° 21, Sector El Mirador, El Tigrito, y la segunda en la calle San Carlos S/N, Sector La Floresta, El Tigrito, Estado Anzoátegui respectivamente ante su despacho, a favor de la niña: DORELKIS DE JESUS GOMEZ MILANO, Seis (06) años de edad respectivamente, quien es su hija, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y un (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “La Madre Ciudadana DORVALINA MILANO LARA, se compromete a cuidar y proteger como es debido a su hija la niña: DORELKIS DE JESUS GOMEZ MILANO, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EIUSDEM, y en Interés Superior la niña: DORELKIS DE JESUS GOMEZ MILANO de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/.-
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