REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000256


Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. LEILA ANDRELISA MARTINEZ LOPEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 07-05-05, por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MONTAÑO Y GLADYS MORAIMA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.062.701, Nº V-10.499.015, respectivamente domiciliados el primero en la Calle Maracay, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urb. Santa Elena, Calle A, Casa N° 39, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de la niña: MORELVIS BERNALY MONTAÑO SILVA, de once (11) años de edad, quien es su hija, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Defensora de Protección establecieron las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑO, se compromete a cooperar el quince y ultimo de cada mes, con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00), con prorroga de tres (3) días calendarios. Dicho sustento será entregado por el padre por medio de una cuenta bancaria , a la madre de la niña.- SEGUNDO: El ciudadano, JOSE GREGORIO MONTAÑO se compromete a cooperar de manera conjunta con la madre de su hija, con los gastos escolares durante el mes de Septiembre de cada año, por concepto de uniforme y útiles, así como deberá contribuir con demás gastos se presenten durante el resto del año en materia escolar.- TERCERA: El ciudadano, JOSE GREGORIO MONTAÑO se compromete a cooperar con los gastos de vestido y calzado de su hija durante los meses de junio y diciembre de cada año, conjuntamente con la madre de la niña.- CUARTO: El ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑO, se compromete a cooperar con los gastos médicos de su hija (medicinas, consultas, hospitalización, cirugía y otros), conjuntamente con la madre, cuando este lo requiera.-QUINTO: La ciudadana GLADYS MORAIMA SILVA, se compromete ha cooperar con la manutención de su hija, ya identificada, en igualdad de condiciones con el padre de la misma.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña: : MORELVIS BERNALY MONTAÑO SILVA, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA,
Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación de Alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. La Madre Ciudadana: GLADYS MORAIMA SILVA, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN



CGER/