RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que me confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, Incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEDINA ALMEDIDA y SHEILA MARINA MARQUEZ GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes, en fecha: quince (15) de Enero de 1995, celebraron el matrimonio civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil.- ASI SE DECLARA.-
De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual faculta al Sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del Interés Superior del Niño, concebido dentro del matrimonio ACUERDA, en consecuencia homologar, por ser procedente, lo acordado por los cónyuges en la solicitud, en lo referente a la guarda y custodia será ejercida por la madre y la obligación alimentaría que el padre se compromete a pasar mensualmente una cantidad de dinero de 200.000 Bolívares.
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, años 195 de la independencia y 146 de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN

En esta misma fecha siendo las 11:41 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN