REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI - EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, DIEZ Y SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO
194º y 145º


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: BH12-S-2005-000936
VISTO SIN CONCLUSIONES

NARRATIVA

Se aperturó el presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los Ciudadanos: MAXIMINO MELARDO MILANO y SANTA EFIGENIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.807.330 y Nº V-6.275.596, respectivamente, domiciliado en Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogados en ejercicio: LUIS CARLOS SOLORZANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.222, donde solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del código civil. Exponen los solicitantes, que en fecha 25 de Junio de 1999, celebraron el matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, tal como puede evidenciarse de la copia certificada del acta de Matrimonio, que marcaron con la letra “A”. Exponen, que fijaron su domicilio conyugal Anaco, Estado Anzoátegui. Exponen que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos el cual llevan por nombres: DAVID JONAS y YULEISY SARAI. Exponen en su solicitud, que una vez celebrado el matrimonio, vivieron ininterrumpidamente hasta el mes de del año junio, hace mas de cinco años el cual se separaron por cuanto arribaron a la conclusión de que sus vidas en común no era posible, permaneciendo separados de hecho hasta la presenta fecha. La solicitud fue recibida en fecha 06 de Abril de 2005, en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial de El Tigre. En fecha 13-05-2005, se admitió quedando anotado en el libro de causas, se acordó notificar a la fiscal duodécima del ministerio público de éste circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 25-05-05.

En fecha 26 de Mayo del presente año el Ministerio Público presentó diligencia mediante el cual, manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio, que nos ocupa.-


MOTIVA O EXPOSITIVA

Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Del análisis y estudio, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso sub-judice, los cónyuges alegan que están separados de hecho de cinco años; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que me confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, Incoada por los ciudadanos: MAXIMINO MELARDO MILANO y SANTA EFIGENIA MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes, en fecha: 25 de Junio de 1999, celebraron el matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del municipio Simón Bolívar del Estado Miranda , cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil.- ASI SE DECLARA.-
De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual faculta al Sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del Interés Superior del Niño, concebido dentro del matrimonio ACUERDA, en consecuencia homologar, por ser procedente, lo acordado por los cónyuges en la solicitud, en lo referente a la guarda y custodia será ejercida por la madre y la obligación alimentaría que el padre se compromete a pasar mensualmente una cantidad de dinero de 150.000 bolívares.
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, años 195 de la independencia y 146 de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN

En esta misma fecha siendo las 11:32 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. SAMINTHA MARIN


CGER/