REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2004-000482



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 24-11-04, por los Ciudadanos: LUIS JOSE FUENTES Y ROSANGEL CAROLINA UCERO HAINES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.127.546 y V-17.747.472, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Simón Rodríguez N° 07, Sector Casco Viejo, El Tigre, y la segunda en la calle Héctor Villegas N° 52, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui respectivamente ante su despacho, a favor de la niña: GABRIELA JOSE FUENTES UCERO, Tres (03) años de edad respectivamente, quien es su hija, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y un (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “La Padre se compromete a entregar a la niña: GABRIELA JOSE FUENTES UCERO, inmediatamente el día de hoy, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EIUSDEM, y en Interés Superior la niña: GABRIELA JOSE FUENTES UCERO, Tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas.- Cúmplase.





EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA



ABOG. SAMINTHA MARIN







CGER/.-