REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000887

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 28-03-05, por los Ciudadanos: PEDRO JOSE FERNANDEZ CEDEÑO y BRUMILDA JOSEFINA FAJARDO UGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.452.624 y V-11.656.185, respectivamente, domiciliados en la Vereda 33, casa N° 14 sector Villa Rosa, El Tigre, y la segunda en la Calle Principal, casa N° 15-B, Sector Las Delicias, El tigre, Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor de la adolescente y el niño: MARIELYS JOSE Y PEDRO DE JESUS FERNANDEZ FAJARDO, de catorce (14) años y siete (07) años de edad, quienes son sus hijos de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El padre ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ CEDEÑO, podrá llevarse consigo a sus hijos: MARIELYS JOSE Y PEDRO DE JESUS FERNANDEZ FAJARDO, un fin de semana cada quince días, Sábados desde las 9:00 a.m. hasta el Domingo a las 5:00 p.m. Igualmente, la adolescente y el niño compartirá con el padre Semana santa y Carnaval con la madre, la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda mitad de las vacaciones con la madre; la semana del 24 y 25 Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre y el 01 de Enero con la madre; el día del padre con el padre y el día de la madre con al madre. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EIUSDEM, y en Interés Superior favor de la adolescente y el niño: MARIELYS JOSE Y PEDRO DE JESUS FERNANDEZ FAJARDO, de catorce (14) años y siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON


LA SECRETARIA.-



ABOG. SAMINTHA MARIN
En a misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-



ABOG. SAMINTHA MARIN





CGER/