REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 20 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: BP12-V-2005-000109
VISTO SIN CONCLUSIONES
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una Demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada, en fecha 09/03/2005, por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ COBA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 84.620, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano HECTOR JOSE VALDERRAMA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.752.791, contra la Ciudadana ANAIS DEL VALLE ORDAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.132.149.- En fecha 29 de Marzo del 2005, se le dio entrada por ante éste despacho.- En fecha 02/06/05 comparece el ciudadano HECTOR JOSE VALDERRAMA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.752.791, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 30.459 y declara su desistimiento de la presente solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda la devolución de las Originales previa certificación de copias y se ordena el Archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez y Cuarenta y Tres de la mañana y se agregó al presente Expediente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-
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