REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 22 de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH15-Z-2004-000248


Se inicio el presente procedimiento en virtud de una Demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada, en fecha 08/07/2004, por la Ciudadana RUSELLA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.478.571, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO TIRADO CORALES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 86.178, contra el ciudadano ELVIS GUSTAVO MARTINEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.387.062. En fecha 26 de Julio de 2004, se le dio entrada y se admitió por ante éste despacho.- En fecha 08/03/05 la ciudadana RUSELLA JOSEFINA JIMENEZ, declara su desistimiento de la presente solicitud.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda oficiar a la empresa PRIDE INTERNATIONAL, a fin de suspender las medidas decretadas, y que deben enviar el dinero retenido hasta la presente fecha mediante cheque de gerencia, salvo las 36 Obligaciones Futuras que deben ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en caso de despido, retiro o jubilación.- Igualmente se acuerda archivar la presente causa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once y Cincuenta y Cinco de la mañana y se agregó al presente Expediente.-

LA SECRETARIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN



CGER/rr.-