REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 28 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH15-S-2004-000727
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS

PARTE NARRATIVA

Por escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y DANELLYS DEL VALLE MARCANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.418.548 y V-13.611.278, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: YADELSY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790; solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, declarándola por este tribunal, en fecha 20-04-04 en la misma forma, términos y condiciones en que fue solicitadas en el escrito. En la misma fecha, se admitió dicha solicitud. Mediante diligencia presentada en fecha 14/06/2005, comparecieron los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y DANELLYS DEL VALLE MARCANO ZERPA , plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: YADELSY HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, en donde solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación legal entre ellos, sin que halla ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación entre ellos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 20 de Abril de 2004, fecha en la cual se admitió la presente solicitud y hasta el 14 de Junio del año en curso, fecha que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y DANELLYS DEL VALLE MARCANO ZERPA, ya identificados, asistidos de abogada, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya operado la reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley, es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la conversión de la separación de cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, en consecuencia se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE LOERO MARIÑO y DANELLYS DEL VALLE MARCANO ZERPA , ya identificados, ya identificados, asistidos de abogado, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14 de Agosto de 1.999, celebrado por ante la Alcaldía del municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1999, acta numero 187, folio número 175.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en cuanto al régimen de visita, guarda y obligación alimentaría en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m., y se agregó al expediente
LA SECRETARIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN



CGER/