REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 28 de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000206
Vista acta de convenimiento de fecha 22 de Junio del año 2.005, presentado por la Ciudadana YOGRET DEL VALLE CHIVICO ESTABA, ya identificada, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 37.515, igualmente comparece la Abogada en ejercicio VIRGINIA JOSEFINA ROJAS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 95.496, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en donde solicitan la Homologación del convenio suscrito en fecha 22-06-2.005.- Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado ADMITIRLA por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EJUSDEM, y en Interés Superior de la niña NEYLUTH DEL VALLE AGUIRRE CHIVICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal acuerda Oficiar al Gerente del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., Gas, Anaco, a fin de que se suspendan las Medidas de Embargo decretadas.- Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
En a misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/rr.-
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