REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EL TIGRE.
EL TIGRE, 28 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO
195º Y 146º




EXPEDIENTE: BP12-V-2005-000211
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PARTE NARRATIVA

Por recibido solicitud de demanda de GUARDA Y CUSTODIA, incoado por el Ciudadano: ARDOLDO RAFAEL REGIS LONDON, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad numero V-5.992.814, domiciliado en la calle primero de Mayo, numero 53 de San José de Guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistido por la abogada: JENNY VIVAS DE URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.154, contra la ciudadana: ARECELIS DEL VALLE SOLET, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-10.941.914, domiciliada en San José de la Trilla, calle Monte Verde, sin numero de la ciudad de Cantaura del municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui, en donde esta involucrada la adolescente: RONNELYS CAROLINA, nacida el 26-08-1989, hija de los mencionados ciudadanos, con el mismo domicilio que la madre guardadora.
La demanda fue debidamente recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial de El Tigre, en fecha 03-05-2005 Así la controversia este sentenciador, para a pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y sustanciar el presente asunto.
PARTE DISPOSITIVA
Observa este sentenciador que la presente causa se inicio mediante formal demanda, incoada por el ciudadano: ARDOLDO RAFAEL REGIS LONDON, ya identificado, asistido de abogado, contra la ciudadana: ARECELIS DEL VALLE SOLET, ya identificada, quien es guardadora de la adolescente: RONNELYS CAROLINA REGIS SOLET, por privación de guarda y custodia.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Alega la parte actora, que la ciudadana: ARECELIS DEL VALLE SOLET, se encuentra domiciliada junto con su adolescente hija, en la siguiente dirección: San José de la Trilla, calle Monte Verde, sin numero de la ciudad de Cantaura del municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui.

TAMBIEN OBSERVA EL TRIBUNAL:
Que este tribunal carece de competencia territorial en jurisdicción del municipio PEDRO MARIA FREITES de esta entidad federal. Establece el artículo 453 de la ley orgánica de la protección del niño y del adolescente, copio textualmente:

“EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTO EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERAN EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, …” ( negrilla y subrayado del tribunal )

Es decir, que de conformidad a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente adminiculado con lo establecido en el artículo 174 ejusdem, el tribunal competente por el territorio para los efectos de conocer, tramitar y decidir el juicio del presente litigio es el tribunal distribuidor de primera instancia de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y así se declara.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley y por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, es por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón de la territorio y en consecuencia declina la competencia AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN BARCELONA
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil, se acuerda mantener el presente expediente, por el lapso de CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, a los fines de que la parte actora, pueda ejercer el recurso establecido en el artículo mencionado.
Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a 194 años de la independencia y 145 de la federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-


LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


En esta misma fecha siendo las 12:27 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA