REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000009
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. LEILA ANDRELISA MARTINEZ LOPEZ, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 08-06--05, por los Ciudadanos: ROLANDO JESUS SILVA PUERTA y DAIRA YASMERICA CABEZA SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.619.257 y V-14.188.618, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Bicentenario, San José de Guanipa, y la segunda en la Calle Simón Bolívar, Casa N° 24, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, respectivamente ante su despacho, a favor de los niña: JESUSLISMAR DE LOS ANGELES SILVA CABEZA, cuatro (04) año de edad, quien es hija de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Uno (01) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El padre ciudadano ROLANDO JESUS SILVA PUERTA, podrá visitar a su hija: JESUSLISMAR DE LOS ANGELES SILVA CABEZA, los días sábados y domingos desde las 8 a.m. hasta las 6:00 p.m. de cada día, la podrá llevar de paseo a su hija, pero ésta deberá pernoctar en la casa donde habita. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”. Los Ciudadanos firmaron en conformidad con el acuerdo fijado. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EIUSDEM, y en Interés Superior de la niña: JESUSLISMAR DE LOS ANGELES SILVA CABEZA, cuatro (04) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el anexado convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA.-
ABOG. SAMINTHA MARIN
En a misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. SAMINTHA MARIN
CGER/
|