REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, TRES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO
194º Y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001121
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA CIVIL
SUMARIO

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: ALHAN MHAWESH DE MHAWICH y ZAKARIA MHAWICH, venezolano, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad numero V-10.061.784 y 21.178.664, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa, del estado Anzoátegui, procediendo en su carácter de representante legal de sus hijos: YYAJIA MHAWICH MHAWESH, RIMA MHAWICH MHAWESH, AMAL MHAWICH MHAWESH, MAHAMAD MHAWICH MHAWESH, HAMDA MHAWICH MHAWESH, RUDEINA MHAWICH MHAWESH; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: DENNIS JOEL ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad numero V-4.910.004, abogado de profesión, e inscrito en el Inpreabogado numero 18.223. Alega los solicitantes, consta en sentencia firme dictada por la jueza primera de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha primero del mes y en año en curso ( 01-04-05), en solicitud de rectificación del acta de nacimiento de ALEJANDRO MHAWESH DE MHAWICH ( acta el libro principal numero 1, folio numero cincuenta y cuatro (54) del Registro principal de nacimiento llevado por la prefectura del municipio guanipa durante el año (1969), el cambio de nombre de la ciudadana ALEJANDRA MHAWEESH DE MHAWICH a ALHAM MHAWESH DE MHAWICH. Continúo alegando los solicitantes, por cuanto el cambio de nombre de la ciudadana: ALHAM MHAWESH DE MHAWICH, los obliga a rectificar el acta de nacimiento de todos sus hijos toda vez que en sus respectivas actas de nacimiento sigue apareciendo el error material en el nombre de la madre (ALEJANDRA), error objeto de rectificación. Termino concluyendo, y solicitando que este tribunal se sirva subsanar el error material contenido en las acta de nacimiento de los referidos niños y adolescentes La solicitud fue debidamente admitida en fecha 10 de Mayo del 2.005, acordando tramitar la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo cuarto, literal “F” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y conforme a lo previsto en el articulo 773 del código de procedimiento civil, acordándose la notificación del fiscal del ministerio publico, la cual fue practicada mediante boleta de fecha 25-05-05, según diligencia consignada por el alguacil del tribunal en fecha 31-05-05 y se fijo la oportunidad para dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas traídas a los autos:
PARTE MOTIVA
La solicitud fue debidamente admitida, por no ser contraria a derecho y conforme con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 177 parágrafo cuarto, literal “F”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, junto con lo establecido en el articulo 8 de la misma ley, referente al interés superior y del niño y del adolescente, adminiculado con el articulo 501 del código civil, cumplidas con las demás formalidades de ley y al analizarse las pruebas presentadas, observó este tribunal: Que consta en autos, copia certificada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y agrario de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre, en fecha primero de Abril del año en curso, la misma corre inserto en los folios tres, cuatro, cinco y seis. Se trata de una sentencia, en donde se acordó la rectificación del nombre de la ciudadana: ALEJANDRA a ALHAN. En la sentencia definitiva, se señala, que en forma simplista se tradujo el nombre de ALHAN por ALEJANDRA, por lo que el tribunal acordó la rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana: ALEJANDRA MHAWESH DE MHAWICH y ordeno remitir copia certificada de la sentencia, a la Alcaldía del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, Dirección de Registro Civil del municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Dicho instrumento se trata de un documento público, el cual no fue tachado, por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del código civil. Pero es evidente que la rectificación acordada, modifica las actas de nacimiento de los adolescentes y niños, en el sentido del nombre de la madre, no es ALEJANDRA MHAWESH DE MHAWICH, el nombre correcto es: ALHAN MHAWESH DE MHAWICH, ya identificada, por lo que se impone la consecuencial rectificación de las actas de nacimiento de los niños y adolescentes. Por tanto actuando en fundamento al articulo 773 de la misma ley adjetiva, el tribunal da por demostrado la existencia de los errores materiales alegado y con los medios de pruebas admisibles, por lo que el nombre correcto de la madre de los niños y adolescentes, es: ALHAN MHAWESH DE MHAWICH, ya identificada, por lo tanto el nombre completo exacto es como queda escrito y no como erróneamente fue asentado y así se declara.