REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Proteccion del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-Z-2004-000037

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 04-10-04, por los Ciudadanos: YENDER PERNIA MOLINA y PETRA DEL CARMEN ESPARRAGOZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.535.018 y V-13.326.887, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bella Vista, S/N, Sector Cañafístalo, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar Valmore Rodríguez, Nº 27, Sector Simón Bolívar El Tigre, y la segunda en la Calle San Mateo, S/N, El Tigrito, respectivamente ante su despacho, a favor de los niños: JOSE MARIANO, YALKIRA PATRICIA ESPARRAGOZA PEREZ, Siete (07) años y Seis (06) años de edad respectivamente, quienes son hijos, de los ciudadanos antes mencionados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El padre ciudadano: YENDER PERNIA MOLINA, compromete a hacer entrega de sus hijos JOSE MARIANO, YALKIRA PATRICIA ESPARRAGOZA PEREZ, a la madre ciudadana PETRA DEL CARMEN ESPARRAGOZA PEREZ, el día 05-10-04, quien se compromete a cuidarlos y protegerlos como es debido, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 359 EIUSDEM, y en Interés Superior de los niños: JOSE MARIANO, YALKIRA PATRICIA ESPARRAGOZA PEREZ, Siete (07) años y Seis (06) años de, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas.- Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA



ABOG. SAMINTHA MARIN







CGER/.-