REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH12-X-2005-000061
Vista el Acta de Inhibición de fecha 26 de mayo del año 2005, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-F-2004-000005, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por recibido. Désele entrada y háganse las anotaciones correspondiente en lo Libros de Causas que al efecto lleva esta Alzada y a los fines de decidir la presente Inhibición este Tribunal Observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición que: “que en fecha 25/05/2005 el abogado DANIEL GONZALEZ, co-apoderado judicial de la parte demandante, me manifestó personalmente y de manera verbal, que no quería que este Tribunal siguiera conociendo de la causa por cuanto consideraba que su representada no tenia seguridad jurídica con este juzgado, manifestándome que tanto el personal como la Juez de este Tribunal, estaba parcializado, alegando igualmente que yo debí haberme inhibido y no excluir al abogado JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS…” considerando la Juez inhibida que las expresiones utilizadas por el referido abogado constituyen una actitud injuriosa hacia su persona como juez de ese tribunal de instancia…”.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que tales expresiones se subsumen en el contenido de la norma señalada, al punto que ciertamente, a criterio de este despacho, ese tipo de afirmaciones, lejos de llamar la atención de la juez actuante, constituye un irrespeto a su investidura y en consecuencia un agravio a la majestad del poder judicial, razón por la cual, y vista adecuada a derecho como esta la presente inhibición, se hace forzoso declararla CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
ABG. RAUL BLONVAL PAOLINI.
La Secretaria
GLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
Asunto: BH12-X-2005-000061.
|